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ES
Cuitlahuac, la actual Tláhuac, al sur de la Ciudad de México, fue un antiguo señorío asentado en un islote entre los lagos de Xochimilco y Chalco. Ese entorno determinó la vida de sus habitantes, cuya actividad predominante fue la pesca, desde los orígenes de su historia hasta bien entrado el periodo colonial. Fueron las agresiones medioambientales de finales del siglo XIX y principios del siglo XX las que acabaron por transformar significativamente su entorno y medio de vida. Hoy día, Tláhuac se erige como uno de los pueblos originarios de la Ciudad de México que, acosado por la mancha urbana de esta megalópolis, lucha por preservar algunas de sus tradiciones de hondas raíces históricas. El objetivo de este trabajo es ofrecer un panorama de la vida de los pobladores de Cuitlahuac durante la Colonia, en especial en su relación con el agua. Por ello nos centraremos en dos aspectos fundamentales de su economía de subsistencia: a) la pesca con la que sus habitantes se alimentaban y comerciaban; b) la renta de sus ciénagas para el pastoreo de las vacas de los abastecedores de carne de la Ciudad de México. Lo haremos acompañados de algunos casos de estudio que nos permitirán conocer la regulación colonial que existía en torno a la laguna, los contratos de arrendamiento de sus aguas, sus incumplimientos, las disputas que ocasionaban, y cómo estas se dirimían.
ES
En el artículo se examinan varias ilustraciones pertenecientes a los días Flor y Mono en los códices Borgia y Vaticano B. Se argumenta que los dioses patronos de estos días, Xochiquetzal y Xochipilli, están conectados mitológicamente con las figuras de las escenas acompañantes, a saber una anciana moliendo maíz y un noble cogiendo peces. Tras una revisión crítica de interpretaciones vigentes, la atención se centra en la mitología del maíz de los nahuas clásicos y de los pueblos contemporáneos del Golfo de México. Destacan los roles del héroe del maíz, su madre, y su abuela (o, en ciertas versiones, madre adoptiva). En el caso del día Flor, el rol específico de la abuela permite una conexión directa con la imagen; en el caso del día Mono, la conexión mitológica se establece principalmente a través del motivo de la pesca.
IT
L’articolo si propone di rispondere alla domanda in che misura le regolazioni giuridiche, adottate dal legislatore spagnolo al fine di sostenere il settore agroalimentare di fronte alla pandemia del COVID-19, siano efficaci e tutelino gli operatori del settore agroalimentare contro gli effetti dell’epidemia. La situazione epidemiologica legata alla diffusione del virus COVID-19 in Spagna ha portato a una grave crisi sanitaria e ha imposto di intervenire in tutti i settori dell’economia. Sono stati modificati numerosi atti giuridici, compresi quelli per i quali non è stato necessario modificarne il contenuto in seguito alla proclamazione dello stato di emergenza. Gli Autori hanno presentato le disposizioni, tra l’altro, del regio decreto regio n. 13 del 7 aprile 2020 sui sussidi preferenziali di disoccupazione e altre prestazioni sociali nel settore agroalimentare per gli operatori del settore agroalimentare, del regio decreto n. 15 del 21 aprile 2020 sulle misure aggiuntive per il sostegno all’economia e all’occupazione e del regio decreto legislativo n. 19 del 26 maggio 2020 sull’attuazione di misure aggiuntive nei settori dell’agricoltura, della scienza, dell’economia, dell’occupazione e della sicurezza sociale e delle tasse per mitigare gli effetti del COVID-19 sull’agricoltura. A causa della funzione estremamente importante dell’attività agroalimentare (tra cui agricoltura, allevamento animali, acquacoltura, pesca, industria alimentare), i divieti adottati durante l’epidemia non hanno contribuito in modo significativo alle difficoltà di funzionamento dell’industria agroalimentare. Ciò risulta, tra l’altro, dal fatto di aver adottato una regolazione a sostegno del settore agroalimentare alla luce delle sfide poste dalla diffusione del virus COVID-19.
EN
The epidemiological situation that the health crisis has generated as a consequence of COVID-19 in Spain has entailed the adoption of certain measures in almost all areas of the economy. It has even been used to modify aspects that were not justified by the urgency or alarm of the health situation. The essential nature recognised for the agri-food activity (agriculture, livestock, aquaculture, fishing and food industry) has made it possible to maintain the activity throughout the entire state of alarm. This exceptional situation has demanded extraordinary urgent measures counteracting the economic and social impact of COVID-19. In the agricultural sector itself, Royal Decree-Law 13/2020 of 7 April 2020 sought to establish as a measure the compatibility of unemployment benefits or other social or labor benefits with the performance of agricultural tasks, attracting people in a situation of unemployment or cessation of activity, as well as those workers whose contracts have been temporarily suspended or those migrants whose work permit was to end in the period between the declaration of the State of alarm and 30 June 2020 to attend to the needs of the existing manpower. Likewise, measures have been adopted to facilitate the inclusion of workers in the Special System of Self-Employed Agrarian Workers (SETA), with a lower cost for the subjects received, through Royal Decree-Law 15/2020, of 21 April 2020, of complementary urgent measures to support the economy and employment. For this, all the conditions that have been until now related to income are eliminated. Lastly, the Royal Decree-Law 19/2020 of 26 May 2020, which adopts complementary measures in agrarian, agricultural, scientific, economic, employment, Social Security and tax matters to mitigate the effects of COVID-19, has now been extended for three months the content of the Royal Decree-Law 13/2020, with the aim of ensuring sufficient manpower to meet the summer farming needs.
ES
La situación epidemiológica que ha generado la crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 en España ha supuesto la adopción de determinadas medidas en casi todos los ámbitos de la economía. Incluso se ha utilizado para modificar aspectos que no estaban justificados por la urgencia o alarma de la situación sanitaria. El carácter esencial reconocido para la actividad agroalimentaria (agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria) ha permitido mantener la actividad durante todo el estado de alarma. Esta situación excepcional ha exigido medidas urgentes extraordinarias para contrarrestar el impacto económico y social del COVID-19. En el propio sector agrario, el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril de 2020 pretendía establecer como medida la compatibilidad de las prestaciones por desempleo u otras prestaciones sociales o laborales con el desempeño de tareas agrarias, atrayendo personas en situación de paro o cese de actividad, así como aquellos trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos temporalmente o aquellos migrantes cuyo permiso de trabajo iba a finalizar en el período comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020 para atender las necesidades de la mano de obra existente. Asimismo, se han adoptado medidas para facilitar la inclusión de los trabajadores en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios Autónomos (SETA), con un menor coste para los sujetos recibidos, mediante Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de 2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Para ello, se eliminan todas las condiciones que hasta ahora estaban relacionadas con la renta. Por último, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo de 2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, agraria, científica, económica, laboral, de Seguridad Social y tributaria para paliar los efectos del COVID-19, se ha prorrogado por tres meses el contenido del Real Decreto-ley 13/2020, con el objetivo de garantizar la mano de obra suficiente para cubrir las necesidades agrícolas de verano.
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