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PL
La Constitución española en su primer artículo se configura como un Estado social y democrático de derecho, estableciendo ese rasgo de Social, un régimen de Seguridad Social. En la Constitución española se recoge la protección de la salud como asistencia social, lo que permite que se articule un régimen de protección de la salud, de seguridad social y de prestaciones o servicios sociales. En el Art. 41 de la CE se recoge la garantía de protección a los ciudadanos mediante un sistema de Seguridad Social, pero diferenciándola claramente de la cobertura sanitaria. De nuestro estudio tenemos que exponer que en el art. 41 hay una mención importante cuando hace referencia de que la protección se dirige “a todos los ciudadanos”, junto con el art. 43 el cual menciona que los poderes públicos tienen que hacer cumplir ese derecho individual como medida concreta. Con lo que podemos concluir con que la Constitución garantiza el derecho a la protección de la salud, no el derecho a la salud, y hay unanimidad en considerar que la protección de la salud es el derecho del ciudadano, que alcanza su correlato en la obligación de los poderes públicos.
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