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Prawo Kanoniczne
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2000
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vol. 43
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issue 3-4
253-272
PL
Lo más destacado del tema en la época en cuestión, es lo sigu-iente: Primera: en 1 Cor 7,15, el Apóstol saliendo al paso de un problema que surgía en las comunidades cristianas, «autorizó» la separación del cónyuge no bautizado cuando éste no quería seguir la convivencia matrimonial, por la recepción de la fe por su consorte. En tal caso el bautizado „quedaba libre”. Segundo: esta ultima expresión fue comentada por los Padres de la Iglesia y otros autores cristianos del primer milenio. La interpretación más famosa es la de Ambrosiáster. É1 fue el primero que entendió el abandono por parte del no bautizado, en sentido de ruptura del vinculo con posibilidad de un segundo matrimonio. En su comentario destacan tres cuestiones: a) lo que disuelve el vinculo es la contumelia Creatoris; b) el matrimonio disuelto, al ser sine Dei devotione, no es rato; c) la causa de Dios es mayor que el matrimonio. Tercero: los textos oficiales de la Iglesia, es decir, de los concilios y de los Papas, son más escuetos en la materia de la disolución. En ellos preocupa más que nada, subrayar la proveniencia divina de la istitución del matrimonio como tal, y por ello su legitimidad e indisolubilidad, incluído el vínculo conyugal de los no bautizados.
Prawo Kanoniczne
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2002
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vol. 45
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issue 3-4
121-153
PL
Sobre la base de la enseñanza de Juan Pablo II, se puede decir que una de las propiedades esenciales del matrimonio, a saber, la indisolubilidad, tiene su origenen dos títulos. En el matrimonio natural, la indisolubilidad proviene de su sacramentalidad primordial otorgada en el mismo acto de la creación del hombre. En el matrimonio entre los bautizados, se añade otro título, es decir, la dignidad del sacramento de la Nueva Alianza, a la que fue elevado por Jesucristo. Así pues, el matrimonio natural no tiene ningún defecto y tampoco carece de nada: es indisoluble por ser el sacramento primordial de la creación. Fue creado de tal modo, que la indisolubilidad pertenece a su estructura original, que, entre los bautiza dos, alcanza más firmeza por la acción de la gracia divina.
Ius Matrimoniale
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2002
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vol. 13
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issue 7
119-149
EN
El análisis de las fuentes y de la doctrina más destacadas de la figura de la disolución del matrimonio de los no bautizados que hemos hecho en este artículo demuestra que no parece que la presentaciòn mejor de la cuestón sea desde la perspectiva de la disolubilidad del matrimonio, sino más bien desde el derecho-deber de los fieles a vivir digna y plenamente su fe en el ámbito vocacional que les espropio, en relación con la personal significación de la condición de cónyuges, y de la particular potestad del Romano Pontifíce respecto a lo referente a la salus animarum de los fieles. Es sólo en la interactión de estos tres factores - fe propia y de la prole, conditión conyugal como parte integrante de su vocation cristiana, y potestad del Supremo legislador – cuando puede hablarse de la posibilidad excepcional, fundamento y requisitos de la disolucion del vínculo matrimonial en ciertos supuestos dei matrimonio no sacramental.
EN
One of the groups of psychic diseases that cause not only disorders of mind and will, but also the whole personality, are obsessions. Being under their influence the human being is unable to concentrate on the subject of marital consensus, he/she cannot estimate the value of harmony or his/her will is so weak that the person suffering from obsessions does not have the freedom of choice. When the force of obsessions comes to a high degree, they paralyze the person’s everyday life. This disease has such a big influence that the person suffering from it is unable to lead conjugal life as his/her thoughts are occupied by something else and he/she thinks neither about striving for mutual improvement nor about upbringing his/her offspring.
ES
El análisis de los derechos y las obligaciones en lo referente a la educación indica un amplio círculo de tareas y competencias de los padres, quienes tienen, como principales educadores, una obligación grave (gravissimum officium) y, a la vez, un derecho primario (ius primarium) a la educación universal de sus hijos, tanto física, social, cultural y moral, como religiosa. En esas tareas, a los padres les sirven de ayuda la Iglesia y el Estado. La actividad de este último se manifiesta, entre otras cosas, en organizar la educación escolar. Los dos ambientes educativos - los padres (la familia) y la escuela - juegan un papel fundamental en el complejo proceso de la educación del hombre. Y, aunque ninguna institución puede suplir a los padres, parece imprescindible el apoyo que les ofrece la escuela. De esta situation, se ocupa también el legislador eclesiástico. El can. 976 determina, en terminos generales, la necesidad de colaboración de los padres y de la escuela. Esa colaboración, en la practica, tiene varias formas - las más importantes están descritas en este articulo - que constituyen una auténtica ayuda en el proceso de la education de los niños. Su fundamento consiste en la preocupación de la eficacia de estas actividades conjuntas basada sobre todo en la concordancia de los fines.
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